Características de la Constitución de 1812
La
Constitución jugará un papel importante en cuanto símbolo del
constitucionalismo decimonónico: representa la bandera del liberalismo
español durante décadas frente a las posiciones absolutistas.
A pesar de su simbolismo, su vigencia fue muy reducida e intermitente: estuvo en vigor solo seis años y en períodos distintos:
Estatuto Real de 1834
Por Decreto de
4 de mayo de
1814,
Fernando VII derogó la Constitución de 1812 y todas las disposiciones
dictadas en su desarrollo, y a partir de esa fecha fueron
restableciéndose las del Antiguo Régimen Absolutista (si bien, como
afirma algún autor, bajo la promesa de redactar una nueva Constitución).
Una vez producida la muerte de Fernando VII en
1833, la maquinaria del Estado estaba en manos de los liberales. El testamento otorgaba como sucesora a
Isabel II y nombraba Reina Gobernadora a
María Cristina, esposa del Rey. Durante la enfermedad del monarca y ante las pretensiones
carlistas, la Corona se alía con los liberales concediendo una amplia
amnistía e inicia un reformismo moderado que topa con la oposición carlista (en parte por motivos socioeconómicos y la cuestión foral).
Constitución española de 1845
Tras las tumultuosas regencias de la Reina Regente y del
general Espartero, se disuelve el
Senado, se proclama la mayoría de edad de la Reina
Isabel II, y se convocan nuevas elecciones a
Cortes, con victoria de los moderados liderados por el
general Narváez, quienes deciden reformar la
vigente Constitución
por otra más acorde a sus ideas -a pesar de la oposición progresista y
de algunos sectores moderados, que defendían la norma de 1837 porque
había sido fruto del consenso político y que les serviría para
alternarse en el poder sin tener que cambiar la Constitución cada vez
que se cambiase el Gobierno-.
Proyecto constitucional de 1852
Durante la
Década Moderada (1844-1854) transcurrió la
Revolución de 1848,
se suspendieron las garantías constitucionales con el fin de evitar la
propagación de la ola revolucionaria europea en España. Aprovechando
este contexto y tras lograr firmar un nuevo
concordato, en 1852 el moderado ultramontano
Juan Bravo Murillo, el entonces
primer ministro español elaboró un proyecto constitucional en
1852 cuyo objetivo era volver a una normativa más acorde al
Antiguo Régimen o a un sistema basado en una
Carta otorgada similar al derogado
Estatuto Real de 1834, con la intención de atraerse a los sectores más proclives al
carlismo.
Constitución no promulgada de 1856
Su contenido reafirmaba de forma absoluta el principio de la
soberanía nacional,
de modo que nada se da por preconstituido y todas las instituciones,
incluida la Corona, encontrarían su fundamento en la voluntad nacional
Constitución española de 1869
Esta fue una constitución democrática que estuvo vigente hasta el año
1873.
La soberanía era nacional y el poder estaba dividido: el poder
legislativo lo tenían las cortes, el poder ejecutivo residía en el
rey y el poder judicial en los tribunales.
Proyecto de Constitución Federal de 1873
Elaborada durante la
I República que no llegó a promulgarse, que definía España como una
República Federal,
integrada por diecisiete Estados, que se daban su propia Constitución y
que poseerían órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, según un
sistema de división de competencias entre la Federación y los Estados
miembros. Sin embargo, la imposibilidad de llegar a un acuerdo para
articular el funcionamiento de los Estados dentro de la federación,
impidió que llegara a buen fin el proyecto.
Constitución española de 1876
Tras la disolución de la I República por el
General Pavía, no consiguió que ningún grupo político ofreciera una fórmula estable de gobierno. En esta situación, el futuro
Alfonso XII, desde
Inglaterra se dirigió a los españoles ofreciéndose para gobernar bajo la fórmula de monarquía liberal.
Proyecto de Constitución de 1929
El proyecto de Constitución de 1929, llamada
Estatuto Fundamental de la Monarquía, fue un proyecto de
constitución —o mejor de
carta otorgada— elaborado por la Sección Primera de la
Asamblea Nacional Consultiva designada por la
Dictadura de Primo de Rivera en octubre de 1927. Pretendía ser la nueva ley fundamental de la Monarquía de
Alfonso XIII en sustitución de la
Constitución liberal de 1876, suspendida desde el triunfo del
golpe de Estado de Primo de Rivera en septiembre de 1923. Quería instaurar en
España un régimen
autoritario,
antiliberal y antidemocrático, ya que en su articulado se limitaba
drásticamente el ejercicio de los derechos y libertades, no se
establecía la
división de poderes ni se reconocía la
soberanía nacional, sólo la mitad de las
Cortes unicamerales era elegida por
sufragio universal, mientras que la otra mitad era designada por las "
corporaciones"
y por el rey, y sus poderes y atribuciones habían sido muy mermados en
favor de la Corona y del Consejo del Reino, una nueva institución con
rasgos del
Antiguo Régimen —antecedente del
organismo del mismo nombre de la
Dictadura franquista—.
Constitución española de 1931
La constitución republicana de 1931, nacida de unas elecciones municipales y de la posterior renuncia al trono por parte de
Alfonso XIII
introduce por primera vez algunas innovaciones del constitucionalismo
contemporáneo, como son la renuncia a la guerra como forma de resolución
de conflictos internacionales, o la inclusión, a partir de las teorías
de
Kelsen,
de un Tribunal Constitucional, llamado Tribunal de Garantías
Constitucionales. Introduce también, por primera vez, la
descentralización del Estado, por medio de las Regiones Autónomas,
anticipo de la organización territorial de la
constitución de 1978.
Leyes Fundamentales del Reino 1938-1977
La primera fue el
Fuero del Trabajo que regulaba la vida laboral y económica. La
Ley Constitutiva de las Cortes de
1942 establecía las Cortes como instrumento colaborador. En el
Fuero de los Españoles de
1945 se fijaron los derechos y deberes de los españoles. La
Ley del Referéndum Nacional de
1945 regulaba el referéndum. Por la
Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de
1947 España se configura como un reino. La
Ley de Principios del Movimiento Nacional de
1958 señala los principios rectores del ordenamiento jurídico y la
Ley Orgánica del Estado de
1967, reforma todas las anteriores y fija los poderes del jefe del Estado.
Constitución española de 1978
Nacida de la reforma legal realizada por las
Cortes Españolas
que condujo a la Ley para la reforma política, y fruto de la
negociación entre los diversos partidos políticos surgidos tras las
elecciones generales de España de 1977;
consensuándose así una carta magna en donde participaron políticos que
representaban a la inmensa pluralidad de las diferentes ideologías
políticas, tanto del espectro derecha-izquierda como de los diversos
posicionamientos sobre la vertebración territorial, social y económica
de España.